Glosario de vacaciones en condominios

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Fecha de entrada: la fecha asignada y el día de la semana en que comienza el alquiler de las vacaciones. A partir de la fecha de entrada, comienza el período de siete días de alquiler de vacaciones en el condominio. Por ejemplo, si la fecha de entrada es un día viernes, el alquiler de las vacaciones finaliza el viernes siguiente. No es necesario entrar en la fecha de entrada específica, pero se recomienda que se comunique con el complejo turístico para informarle la fecha en que planea llegar. La llegada en una fecha distinta de la fecha de entrada no extiende el período de alquiler de vacaciones en el condominio más allá de la fecha de salida programada.

Horario de entrada: el horario posible de entrada al condominio alquilado para vacaciones. Si no puede entrar en ese horario, comuníquese con el condominio (el número de teléfono aparece en el certificado de confirmación) con anticipación, dado que es posible que deba hacer gestiones especiales. Los horarios de entrada y salida varían según el condominio. Por lo tanto, consulte su certificado de confirmación para conocer el horario exacto.

Ocupación máxima (no privada)/privada: "ocupación máxima" se refiere al número máximo de personas que pueden hospedarse en un condominio. "Ocupación privada" se refiere al número de personas que pueden hospedarse en un condominio, permitiendo que se alojen dos personas por dormitorio con acceso privado a un baño. Por ejemplo, en una unidad de dos habitaciones pueden hospedarse cuatro personas de manera privada, pero cuenta con capacidad para seis personas en total.